EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA (desde el punto de vista del constructor)

Vamos a dar unas breves pinceladas que consideramos necesario,  tenga en consideración como mínimo, un constructor o empresa constructora, en el momento de redactar y firmar un contrato de ejecución de obra.

EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA es un contrato por el cual el que contratista o constructor se obliga a ejecutar una obra frente al “dueño de la obra o promotor” a cambio de precio cierto ( artículo 1544 Código Civil). Este tipo de contratos no exigen una forma determinada, incluso pueden concertarse verbalmente, no obstante, es importante que queden bien definidos los términos acordados entre ambas partes para evitar problemas en el futuro.

El contrato de ejecución de obras, puede acordarse con o sin suministro de materiales (artículo 1588 Código Civil). Siendo el segundo tipo, el más frecuente.

El contratista ejecutará las obras conforme al proyecto redactado por el Proyectista o la Dirección Facultativa, la legislación aplicable y las instrucciones del dueño de la obra (canalizadas normalmente a través de la Dirección facultativa/Director de la obra, esta última circunstancia es muy importante para evitar problemas en el futuro, sobre todo, en el supuesto de modificaciones del proyecto, cambios de materiales…..). Es muy importante, disponer de la última versión del proyecto y la memoria, y en su caso, documentar y firmar los cambios, para evitar sorpresas en el fututo, que serán fuente de disputas.

Es frecuente establecer como condición esencial en los contratos, el plazo de ejecución de las obras,  el cual, en ocasiones, es muy difícil su cumplimiento (retraso entrega materiales, subcontratas, cambios…) por lo que recomendamos que cualquier retraso no imputable al constructor  (cambios, ampliación obras…..) se comunique de inmediato a la Dirección Facultativa/Propietario de la obra, sobre todo, para evitar la aplicación de las penalizaciones por retraso,  que normalmente se establecen en el contrato. En general, recomendamos se lleve al día la documentación exigida legalmente, actas de obra, libro de órdenes y asistencias, libro subcontrataciones…

En relación al precio, es muy importante establecer detalladamente en el contrato, el procedimiento para la aprobación de las certificaciones de obra , el pago de las mismas, y como solucionar las discrepancias. De igual forma, se recomienda ser muy exhaustivos en la redacción de las actas de recepción de obra y en la confección del listado de repasos y comunicación de la subsanaciones realizadas, ya que en el momento de la liquidación final de la obra, surgen muchos conflictos que provocan la demora en la liquidación y consecuente pago del precio restante, que de no estar bien documentados todos estos puntos, desencadenan muchas veces en procesos judiciales.

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