LA IMPORTANCIA DE DOCUMENTAR LAS DEUDAS PARA PODER FACILITAR EL COBRO
Desgraciadamente, nos encontramos en unos momentos difíciles donde se están produciendo muchos impagos y los que se producirán en los próximos meses. Por ello, es muy importante, que las deudas estén bien documentadas, mediante facturas, albaranes de entrega, contratos si existen, e.mails….
Explicaremos brevemente, la importancia de ello. Veámoslo
¿Cómo reclamar una deuda correctamente?
Existe un procedimiento judicial, denominado PROCESO MONITORIO, que sirve para poder cobrar de forma ágil y rápida (en la mayoría de los casos) las deudas pendientes de pago. Sin embargo, será necesario que se cumplan una serie de premisas o requisitos, que a continuación señalamos.
ITER RECOMENDADO para poder acudir a un PROCESO MONITORIO y RECLAMAR UNA DEUDA:
1º.- REQUISITOS DEUDA PARA PODER RECLAMAR:
Las deudas deberán ser:
- Deuda DINERARIA , en moneda de curso legal, nacional o extranjera
- Deuda VENCIDA, cuyo plazo de pago ya ha vencido.
- Deuda EXIGIBLE, que ya puede reclamarse y no esté sujeta a ninguna condición .
- Deuda DETERMINADA, que sea liquida, es decir, concretada ya en una cantidad de dinero.
Para reclamar una deuda con éxito esta debe ser Dineraria, Vencida, Exigible y Determinada.
2º.- PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA
La deuda deberá acreditarse, de ahí la importancia de documentar las deudas como indicábamos, ya que en caso contrario, el procedimiento no prosperará.
Formas de probar la existencia de la deuda:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o podamos acreditar su autoría (por ejemplo, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, cartas….)
- Cualquier otro documento que, sirva para acreditar la relación comercial existente entre acreedor y deudor, el origen de la deuda, así como la aceptación de la misma por el deudor.
3º.- RECLAMACION PREVIA A LA VIA JUDICIAL
Si bien no es un requisito para la interposición de un procedimiento monitorio, nosotros siempre recomendamos, antes de la interposición de acciones judiciales, la reclamación previa de la totalidad de la deuda indicando que se dispone de toda la documentación necesaria para ello.
En ocasiones, el deudor se alarma y valora la necesidad de llegar a un acuerdo de pago, en caso de no hacerlo, tenemos una nueva prueba que acredita la negativa de pago y la necesidad de acudir a la vía judicial.
4º.- INTERPOSICION DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO.
Una vez, se disponga de la documentación necesaria para poder reclamar la deuda, se iniciará el procedimiento monitorio mediante una solicitud del acreedor, donde se indique la identidad del deudor, domicilio del acreedor y deudor, y el origen e importe de la deuda, junto con la documentación acreditativa.
Una vez admitida por el Juzgado la petición monitorio, se requerirá al deudor para que , en el plazo de 20 días:
- Pague la cantidad reclamada, tras lo cual se archivará el procedimiento
- Conteste y se oponga a la reclamación, en todo o en parte, entonces la reclamación se resolverá en el procedimiento correspondiente en función de la cuantía.
- No haga nada. En este caso, el Juzgado dictará resolución dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que solicite se ejecute la resolución, y si no paga o se opone, se embargarán bienes, hasta la ejecución de los mismo o el pago.
Tener documentada una deuda es vital para que el pago pueda materializarse, y dificultar al deudor que prospere una posición obstruccionista.