REAL DECRETO LEY 6/2023. VALIDEZ EMPLAZAMIENTO A PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURIDICA POR MEDIOS TELEMATICOS.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2003 (por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo), una de sus principales novedades, es la validez del primer emplazamiento a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.), por medios telemáticos, lo que obligará a las empresas y entidades a estar muy atentas a las notificaciones que reciban por este conducto. Hasta este momento, esta era la forma habitual de operar con la Administración especialmente con Hacienda y la Seguridad Social pero no con los Juzgados.
A partir de ahora, las empresas y entidades sin personalidad jurídica podrán ser emplazadas o citadas por medios telemáticos. Si transcurrieran tres (3) días sin que el destinatario/a accediera a su contenido, se procederá a su notificación a través de su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único .
Este cambio es muy importante, ya que a partir del momento en que se dé por realizada la comunicación, empezarán a correr los plazos legales. Hasta ahora, según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (entre otras, las sentencias 47/2019, 40/2020 o 14/2023), el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que tenía que ser físico y personal.
Para evitar sustos y problemas, recomendamos controlar y verificar que los datos de contacto que consten en las plataformas electrónicas a través de las cuales, se pueden recibir notificaciones judiciales, sean correctos, como así, subscribirse a las mismas, como DEHU, sede judicial de justicia, carpeta de justicia y Tablón Edictal Único.
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