Tenemos una RESOLUCION JUDICIAL /ARBITRAL EXTRANJERA con condena dineraria. Qué podemos hacer?
En España disponemos del denominado “ PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR” que es un procedimiento que existe para el reconocimiento de sentencias extranjeras en España.
Lo que se realiza mediante este procedimiento, es comprobar que la resolución judicial o arbitral extranjera reúna los requisitos indispensables para que esta sea reconocida y homologada en España, y en consecuencia, pueda ser ejecutada (es decir, hacer o intentar que sea efectiva y se cobre la deuda en España). El exequatur en ningún caso se pronuncia sobre el fondo del asunto de la resolución judicial/arbitral extranjera, simplemente homologa dicha resolución para que sea vigente en España.
El procedimiento de exequatur es diferente dependiendo del país de origen de la resolución judicial /arbitral. Este procedimiento no es inmediato, y tiene una tramitación específica, en cada caso.En el procedimiento será necesaria la intervención de abogado y Procurador.
Es importante destacar que en la legislación española, se establece, que no se reconocerán resoluciones judiciales/ arbitrales firmes cuando:
- Sean contrarias al orden público.
- Se hayan dictado en infracción al derecho de defensa de cualquiera de las partes, o en rebeldía.
- Traten sobre materias que sean de exclusiva competencia de órganos jurisdiccionales españoles.
- Sean inconciliables con resoluciones dictadas en España o con otra dictada con anterioridad en otro Estado cuando reúna las condiciones para ser reconocida en España.
- Exista un litigio pendiente anterior en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
Por ello, será muy importante analizar previamente la resolución judicial/arbitral cuya ejecución se pretenda en España. Nuestros abogados en Derecho procesal y litigios están aquí para ayudarte en este proceso.